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Revista Derecho y Religión, vol. XIV, 2019

REVISTA DERECHO Y RELIGIÓN, vol. XIV, 2019

Presentación

Marcos González Sánchez
Universidad Autónoma de Madrid

Catalina Pons-Estel Tugores
Universitat de les Illes Balears

En 40 años España ha pasado de ser un país muy centralizado a ser uno de los más descentralizados del mundo. Del mismo modo, el monopolio católico ha derivado en la actual diversidad religiosa. Hoy, aproximadamente el 6% de la población española profesa una religión distinta de la católica y las minorías religiosas forman parte de nuestro paisaje: mujeres portando el velo islámico en las calles, numerosas iglesias evangélicas en las ciudades, carnicerías halal y se pueden comprar alimentos kosher en algunos supermercados. No obstante, en España sigue habiendo problemas de libertad religiosa pese al gran avance experimentado desde la promulgación del vigente texto constitucional y las normas posteriores de desarrollo. Y es en el ámbito autonómico y local donde resulta más fácil comprobar la efectiva aplicación y tutela de los derechos fundamentales. Aquí es donde aparecen los conflictos con más fuerza y se requieren soluciones de manera más inmediata.

La Constitución Española [CE] de 1978 es el punto de partida en la garantía de los derechos fundamentales y las libertades y la normativa autonómica y local, el de llegada. El Título VIII de la CE no cita la materia religiosa como competencia del Estado o de las Comunidades Autónomas [CC. AA.]. Sin embargo, la CE reconoce a las CC. AA. competencias exclusivas en materias que inciden en el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, como la relativa a la “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda” —esta competencia es relevante en orden a establecer lugares de culto y cementerios—; la “asistencia social” —significativa por la participación de las confesiones religiosas en su realización— y la “promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”. Además, son competentes, siempre que no sean de naturaleza estatal, sobre “museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma” y sobre el “patrimonio monumental” —debe tenerse en cuenta que el 80% del patrimonio cultural pertenece a la Iglesia Católica y sobre este tema existe un importante grado de desarrollo normativo, tanto desde la perspectiva unilateral como acordada—.

Por otro lado, las CC. AA. comparten con el Estado la competencia sobre prácticamente el resto de materias: “educación” —relevante, entre otras cuestiones, por la asignatura de religión y el régimen del profesorado de religión—; “asistencia religiosa” —las CC. AA. pueden tener competencias de ejecución y de gestión—; “medios de comunicación social” —esta materia es de interés por el derecho de acceso de las confesiones religiosas a los medios públicos de comunicación—; “sanidad” —las CC. AA. pueden asumir competencias y, también sobre las medidas de policía sanitaria mortuoria—; “laboral” —se pueden destacar dos aspectos: la fijación de las festividades religiosas por parte de las CC. AA. y la legislación específica en lo relacionado con la aprobación de los convenios colectivos, en los cuales pueden encontrarse regulaciones sectoriales de la libertad religiosa en el ámbito laboral de la Comunidad—; “materia tributaria” e “inmigración”.

La norma básica del Derecho Eclesiástico de las CC. AA. es el artículo 9.2 de la CE puesto que, en cuanto a poder público que son, les corresponde “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, y deben garantizar la libertad religiosa tanto individual como colectiva. La Administración debe estar cerca del administrado, y la más cercana al ciudadano es la autonómica y local. Solo Cataluña cuenta con una Dirección General de Asuntos Religiosos y con un Consejo Asesor de Libertad Religiosa. El resto de CC. AA. carecen de órganos específicos de gestión del hecho religioso y derivan la cuestión a otras unidades administrativas sin la competencia específica.

El conocimiento del pulso actual de la libertad religiosa en nuestro país pasa por el estudio del Ordenamiento autonómico en materia de Derecho Eclesiástico, ya que el marco establecido a nivel nacional se ve plenamente desarrollado en el nivel autonómico y local. Asimismo, hay que conocer el modo en el que la Administración autonómica gestiona la libertad religiosa. En cualquier caso, en materia de libertad religiosa, como en el resto de materias, no se pueden dar soluciones locales a problemas globales.

El contenido del presente volumen de la Revista Derecho y Religión está dedicado a cuestiones relativas al ejercicio de la libertad religiosa en el ámbito autonómico. Agradecemos a todos los profesores que con su mejor disponibilidad y entrega han colaborado a su realización. Asimismo, queremos reseñar que este trabajo se inserta en el conjunto de investigaciones desarrollas en el marco del Proyecto de Investigación (L3-2018) de la Fundación Pluralismo y Convivencia del Ministerio de Justicia, con el título “La convivencia religiosa en las Comunidades Autónomas: cuestiones jurídicas”. Asimismo, la publicación viene avalada por el prestigioso Institut de Estudis Autonòmics de les Illes Balears.

Palma, 21 de mayo de 2019

 

Descentralización del Estado y modelo constitucional de relaciones entre los poderes públicos y las confesiones religiosas…9 

MIGUEL RODRÍGUEZ BLANCO, Universidad de Alcalá

Resumen: Este artículo ofrece una panorámica general sobre el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia religiosa. Se ofrece una exposición de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la garantía de un reconocimiento igual de la libertad religiosa en todo el territorio nacional en un marco de diversidad. En el trabajo se aboga por el establecimiento de un contenido mínimo de la libertad religiosa exigible por igual en la totalidad del Estado.

 

La participación de las confesiones religiosas en el tercer sector estatal y autonómico…29 

ADORACIÓN CASTRO JOVER, Universidad del País Vasco

Resumen: participación de las confesiones religiosas en la iniciativa social sin ánimo de lucro se ha articulado a través de entidades con formas jurídicas diversas, unas veces, sometidas al ordenamiento jurídico general, otras como entidades religiosas. La normativa reguladora de la acción social vigente, salvo alguna excepción, no recoge de forma expresa a los entes religiosos. En muchas ocasiones, las entidades religiosas y las asociaciones y fundaciones por ellas creadas se integran en redes y plataformas cuyo fortalecimiento ha contribuido a la creación del Tercer Sector tanto de ámbito estatal como autonómico. Su financiación esta diversificada entre lo público y lo privado. Dependiendo del sector de intervención se financian con dinero público a través de instrumentos como la subvención o el concierto o convenio, completándose, la mayor parte de las veces, con financiación privada (donaciones y cuotas). La ausencia de controles en la normativa vigente que evite la confusión entre finalidad social y finalidad religiosa cuando los entes religiosos intervienen en la acción social con financiación pública pone en riesgo el principio de laicidad y la libertad de conciencia de los usuarios de la asistencia social.

 

La enseñanza de la religión en las Comunidades Autónomas…53 

MARÍA CEBRIÁ GARCÍA, Universidad de Extremadura

Resumen: Actualmente, en un estudio de la enseñanza de la Religión en los centros docentes de las Comunidades Autónomas, es importante analizar las diferencias que la vigente normativa estatal ha permitido abrir en la impartición de esta asignatura en las distintas autonomías. E igualmente, entendemos que es de interés examinar las religiones no católicas que se están impartiendo en las distintas Comunidades. Es nuestra intención dedicar a todo ello las siguientes líneas.

 

Régimen jurídico de la asistencia religiosa en los centros de internamiento de extranjeros en el derecho español…77

Ana Fernández-Coronado, Universidad Complutense de Madrid
Salvador Pérez Álvarez, Universidad Nacional de Educación a Distancia

Resumen: El derecho a recibir asistencia espiritual forma parte del contenido esencial de la libertad de conciencia conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio de libertad religiosa. El pleno disfrute de este derecho requiere el cumplimiento de una actividad promocional de signo positivo por parte de los poderes públicos, consistente en la adopción de todas las medidas que sean necesarias para que tenga lugar la prestación de servicios asistenciales a todos los creyentes que se encuentran internados en de establecimientos y dependencias públicas. El cumplimiento de este mandato por el Estado es una exigencia derivada de la cooperación estatal con las comunidades religiosas que forma parte integrante del sistema de laicidad estatal instaurado por la Constitución española, que se caracteriza así por tratarse un modelo de laicidad activa o positiva en función de los derechos individuales. Estas premisas constituyen el punto de partida de la presente obra donde los autores han abordado el estudio en profundidad de las nuevas claves jurídicas del derecho a recibir asistencia espiritual en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES).


Los cuidados paliativos con especial referencia a la legislación de las Comunidades Autónomas…93

ISIDORO MARTÍN SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid

Resumen: Los cuidados paliativos han experimentado en pocas décadas una gran expansión en numerosos países debido al envejecimiento cada vez mayor de la población, así como al aumento de las enfermedades crónicas e irreversibles. La finalidad de los cuidados paliativos es el alivio del sufrimiento de los enfermos terminales y el mantenimiento de su dignidad hasta el momento de la muerte. Por ello, constituyen una de las muestras más significativas de la humanización de la Medicina, cuyo fin no solo es curar sino cuidar a la persona que no puede ser curada. Este artículo estudia, desde un punto de vista jurídico, la aplicación a los enfermos terminales de esta práctica médica. En primer lugar, el artículo hace una referencia a la evolución histórica de los cuidados paliativos. En segundo lugar, analiza el concepto, el contenido, el fundamento y la naturaleza jurídica de estos cuidados. En tercer lugar, examina las leyes que las Comunidades Autónomas han aprobado sobre la dignidad de las personas en el proceso de la muerte. Finalmente, el trabajo contiene algunas conclusiones finales.

 

Derecho y Religiones en Catalunya…121

María Jesús Gutiérrez del Moral, Universitat de Girona

Resumen: El objetivo del artículo es el estudio de la libertad religiosa en Cataluña y las relaciones entre las confesiones religiosas y la Administración catalana; la Administración catalana competente en materia de factor social religioso y el desarrollo normativo de esta materia. Es decir, el derecho catalán sobre la libertad religiosa y sus reflejos jurídicos: asistencia religiosa en establecimientos públicos, lugares de culto, cementerios y servicios funerarios, patrimonio histórico, enseñanza religiosa…

 

Normas de Derecho Eclesiástico autonómico sobre cementerios…157

MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid

Resumen: Todo individuo tiene derecho a recibir a su muerte una sepultura digna y a ser enterrado conforme a los propios ritos. El objetivo de este trabajo es señalar la principal normativa autonómica sobre la cuestión e indicar los problemas que se plantean.

 

El tratamiento jurídico del factor social religioso en Castilla-La Mancha…167

María del Mar Moreno Mozos, Universidad de Castilla La Mancha

Resumen: Los problemas que genera la garantía del derecho fundamental de libertad religiosa aparecen con mayor incidencia en el ámbito autonómico y local; y, es en este contexto, donde, preferentemente, se deben conformar los criterios que permitan la solución adecuada, bien sea de carácter general, o adaptada a la casuística concreta que se vaya originando. En el presente trabajo se analiza el conjunto normativo procedente del legislador autonómico castellano manchego en el intento de determinar el marco de respeto de la libertad religiosa individual y comunitaria.

 

Patrimonio cultural de las confesiones religiosas en las Comunidades Autónomas: luces y sombras del modelo…191

Yolanda García Ruiz, Universitat de València

Resumen: El trabajo estudia el modelo constitucional español de competencia e intervención de las Comunidades Autónomas en lo relativo a la conservación y promoción de su patrimonio cultural cuando, por ser un patrimonio de carácter religioso, está en manos de confesiones religiosas y es necesario cooperar con ellas; así como la conjunción de dicho modelo con la competencia, reservada al Estado, de evitar la pérdida del patrimonio histórico y cultural de los pueblos de España.

 

Las festividades de naturaleza religiosa en la legislación autonómica…209

ISABEL CANO RUIZ, Universidad de Alcalá

Resumen: La conmemoración de festividades religiosas forma parte del contenido esencial del derecho de libertad religiosa. Las siguientes páginas ofrecen una panorámica de la regulación de las festividades religiosas en la legislación española, con especial atención a la regulación ofrecida por las Comunidades Autónomas. A partir de una primera aproximación de esa proyección en la normativa internacional y en la legislación española, se recogen las principales festividades de las confesiones religiosas con acuerdo y cuál es su plasmación en legislación autonómica.

 

Financiación de las confesiones religiosas en las Comunidades Autónomas…239

SILVIA Meseguer Velasco, Universidad Complutense de Madrid

Resumen: Este trabajo analiza el marco normativo en el que tiene cabida la cooperación económica de las Comunidades Autónomas con la Iglesia católica y las confesiones religiosas minoritarias con acuerdos de cooperación. Se abordan las diferencias legítimas que pueden existir entre las Comunidades Autónomas y, al mismo tiempo, se trazan las líneas que el legislador autonómico no debe traspasar en aras a la observancia de los principios de igualdad jurídica y solidaridad que vinculan a todos los poderes públicos.

 

El marco jurídico de los centros de culto en Cataluña: 10 años de expectativas…257

José Luis Llaquet de Entrambasaguas, Universidad Loyola Andalucía

Resumen: Hace 10 años entró en vigor la Ley de centros de culto de Cataluña, generando expectativas e incertidumbres, por su novedad legislativa. Las tramitaciones de la Ley y del Reglamento resultaron complejas. Además, ambas entraron en un impasse por la crisis económica, por la voluntad del nuevo Gobierno de modificar la Ley y por los plazos -que se veían lejanos-, de modificar POUM y centros de culto. Por un lado, los POUM deberán modificarse, con anterioridad al 20 de agosto de 2019, para tener previsión de suelo para usos religiosos. Por otro lado, los centros de culto existentes en julio de 2010 y que no tuvieran licencias en ese momento, deberán adaptarse con anterioridad al 22 de julio de 2020 para cumplir las condiciones básicas de seguridad contra incendios, de seguridad estructural y de evacuación, comunicando al Ayuntamiento el cumplimiento de tales requisitos. La proximidad de las fechas (20 de agosto de 2019 y 22 de julio de 2020) ha actualizado la importancia de la Ley y su Reglamento, a la vez que ha abierto nuevos interrogantes doctrinales y prácticos.

 

 

 

 


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