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Primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en los centros hospitalarios del servicio madrileño

Primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en los centros hospitalarios del servicio madrileño

La primera reunión tuvo lugar el 14 de enero de 2019 en la sede de la Consejería madrileña (enlace noticia).

El objeto del convenio es garantizar y hacer efectivo el derecho fundamental de libertad y asistencia religiosa de los fieles de la confesión islámica que se encuentren ingresados en centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, consistiendo concretamente en: a) La prestación de la asistencia religiosa islámica individualizada de los pacientes musulmanes que lo deseen ingresados en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud. También podrá prestarse dicha asistencia, en su caso, a los familiares de los enfermos siempre que las necesidades del centro hospitalario lo permitan; b) El establecimiento de servicios de asistencia religiosa hospitalaria islámica en dichos establecimientos hospitalarios.

 La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

-Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir la actividad que desarrolle la Comisión Islámica de España en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud en los que se desarrolle el presente convenio.

-Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Comisión Islámica de España detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

 El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

-Facilitar un espacio adecuado en función de la disponibilidad en cada hospital para la oración de los fieles y la celebración del culto que sea idóneo y de fácil acceso, así como para recibir visitas; y que permita guardar el material necesario para la asistencia religiosa prevista en este convenio.

-Designar en cada hospital donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio, a una persona que será la interlocutora válida ante la persona nombrada por la Comisión Islámica de España como coordinadora de la asistencia religiosa y responsable de la actuación de sus miembros en dicho centro.

-Proporcionar la información adecuada al personal, para que el mayor número de pacientes y familiares estén informados de la existencia de esta asistencia religiosa.

-Realizar desde los Servicios de Información y Atención al Paciente o de Responsabilidad Social Corporativa de los hospitales donde se implemente el convenio, el seguimiento coordinado de las actividades que se desarrollen.

-Informar sobre la existencia del convenio mediante carteles informativos colocados en los lugares destinados al efecto.

-Incluir la información sobre servicios religiosos en la Guía de Acogida, documento que se entrega a todos los pacientes en el momento del ingreso y recoge aspectos organizativos más generales que regulan la actividad sanitaria y tiene por objeto orientarle y facilitar su relación con el centro sanitario.

-Autorizar la entrada del imam previa acreditación, al centro hospitalario, identificándose debidamente, de manera libre y sin limitación de horarios.

-Autorizar el contenido de cualquier información que se vaya a proporcionar a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la Comisión Islámica de España incluidas en este convenio, por las unidades de comunicación en los centros sanitarios, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

 La Comisión Islámica de España se compromete a:

-Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo del presente convenio.

–Actuar en coordinación con los Servicios de Información y Atención al Paciente o de Responsabilidad Social Corporativa de los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, comunicando a dichos servicios los diferentes proyectos para el seguimiento de las actividades.

-La Comisión permanente de la Comisión Islámica de España designará una persona que ejercerá las labores de coordinación de los imames, que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el hospital, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo la asistencia religiosa en el hospital durante la vigencia de aquel, o los cambios que se produzcan.

-Proporcionar la tarjeta identificativa al imam en la que conste al menos el nombre y apellidos de mismo, así como que ha sido acreditado por la Comisión Islámica de España.

-Cumplir, por parte de los imames las normas de higiene y de pedagogías adecuadas.

-Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

-Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

-Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar de sus actividades o no.

-Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta de actuación de la Comisión Islámica de España para el año siguiente

-Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior.

-Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad de los pacientes.

-En el supuesto de que se pretenda realizar reportaje gráfico, fotos, videos etc. de los pacientes hospitalizados, se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad, y de sus unidades de comunicación en los centros sanitarios.

-Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la Comisión Islámica de España incluidas en este convenio, se hará previa autorización expresa de su contenido por las unidades de comunicación en los centros sanitarios, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

-Reconocer expresamente que todos los derechos de los contenidos del material creativo o cualquier material que surja de la aplicación de este convenio, es propiedad tanto de la Comisión Islámica de España como de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud.

 Financiación: La ejecución del convenio no supone obligaciones económicas para ninguna de las partes.


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