“La Dirección General de Asuntos Religiosos de Cataluña”, publicado el 10 de febrero de 2018
Autor: Marcos González Sánchez
1. Introducción
Junto a la Fundación Pluralismo y Convivencia, la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia es el organismo principal de gestión del hecho religioso. A nivel autonómico, Cataluña cuenta con una Dirección General de Asuntos Religiosos.
El resto de Comunidades Autónomas no tienen órganos específicos y las funciones de gestión del hecho religioso se dispersan entre diferentes Consejerías. Las confesiones religiosas se quejan de la inexistencia de interlocutores claros en el ámbito autonómico para exponer sus problemas y sus preocupaciones. Cuando hay varios interlocutores, el acuerdo es todo menos sencillo de conseguir.
Los problemas de libertad religiosa que surgen en las Comunidades Autónomas no son mayores en Cataluña. Por ello, quizá, podrían crearse más Direcciones Generales de Asuntos Religiosos como la catalana para ayudar a que el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa sea una realidad.
2. Funciones de la Dirección General de Asuntos Religiosos de Cataluña
Según el Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, la Dirección General de Asuntos Religiosos tiene las funciones siguientes:
a) Atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.
b) Aplicar los acuerdos del Gobierno con los órganos representativos de las diferentes confesiones religiosas en Cataluña y velar por su cumplimiento.
c) Ejercer la representación ordinaria de la Generalidad ante las entidades religiosas.
d) Elaborar estudios e informes y promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.
e) Establecer y mantener relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.
f) Participar en la gestión del Registro de Entidades Religiosas en colaboración con la Administración general del Estado.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
De la Dirección General de Asuntos Religiosos depende la Subdirección General de Asuntos Religiosos, cuyas funciones son:
Asimismo, se adscribe al departamento competente, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa que le presta apoyo administrativo y logístico.
Las funciones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa son:
1) Asesorar o informar a la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de asuntos religiosos sobre las cuestiones que le sean planteadas.
2) Proponer las actuaciones o los planteamientos que considere adecuados en el marco de las relaciones con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que desarrollan su actividad en Cataluña.
3) Asesorar y apoyar, a petición de la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de asuntos religiosos, en las relaciones de colaboración o de cooperación que impliquen la participación del Gobierno o del Parlamento de Cataluña en instituciones del Estado o en organizaciones internacionales.
El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa está integrado por un número máximo de 15 miembros. Tiene una duración indefinida y se renueva cada dos años. Para el ejercicio de sus funciones “se reunirá como mínimo trimestralmente…puede crear comisiones de trabajo respecto de las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña en materia de asuntos religiosos con la participación de los diferentes sectores y agentes relacionados que estimen necesarios y de personas expertas en esta materia…El presidente o presidenta y los miembros del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa no perciben retribución alguna”.