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Revista Derecho y Religión, "Islam en Europa", Vol. I, 2006

Revista Derecho y Religión, "Islam en Europa", Vol. I, 2006

Presentación: Agustín Motilla, catedrático de Derecho Eclesiástico de la UC3

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oy en día en Europa se tiende a considerar al mundo islámico, entendido éste por el conjunto de países y poblaciones que comparten, desde su expansión a partir del siglo VII, una cultura común, la cultura islámica, como algo ajeno o extraño al ámbito europeo. Ello supone ignorar siglos de interrelación, de influencia mutua, donde hubo épocas en la que la filosofía, la medicina, el arte islámico dejaron una huella profunda en nuestra cultura, especialmente entre las naciones de la Europa mediterránea. Hubo un tiempo en el que el grado de civilización, si por ello entendemos la altura y refinamiento intelectual y artístico, era muy superior entre los Reinos taifas de Al-Andalus que en los rudos y guerreros Reinos cristianos del norte. El poeta judío del siglo XI Mosé Ibn Ezra se lamentaba al dejar Granada y el conjunto de bibliotecas y de sabios con los que se había rodeado la dinastía ziri, al tener que emigrar a la oscura España cristiana, donde “no le llegan más voces que el plañir de chacales y el graznar de los pájaros”, le rodean “ciencias balbucientes y lenguas tartamudas”, “salvajes ávidos de una brizna de ciencia, sedientos de las aguas de la fe”, y se pregunta “¿qué ha de hacer una lengua de elocuencia en un país de mudos?” .

Bien es verdad que la población musulmana europea la constituyen fundamentalmente inmigrantes en busca de trabajo. Ya por su número – se calcula que hay en Europa cerca de veinte millones de musulmanes –, por los extraños que pueden parecer sus usos culturales y religiosos, o por los acontecimientos de ámbito internacional, son vistos con recelo por amplios sectores de la sociedad. A ello contribuyen los estereotipos del Islam divulgados por los medios de comunicación; un ejército de intransigentes que, aprovechándose de las ventajas de la sociedad tecnificada y proteccionista europea, pretenden imponer su visión del mundo teocrática e intolerante, su discriminación de la mujer y, en definitiva, una cultura y una religión fanática, a la sociedad libre e igualitaria construida con tanto esfuerzo. Su presencia en las ciudades, a través de la visualización de símbolos como los minaretes en los núcleos urbanos, el pañuelo o hijab de las mujeres, o la proliferación de tiendas que venden alimentos halal en sus barrios, supone, para este sector social, el avance de la marea musulmana.

No se pretende desconocer las importantes diferencias que median entre el Islam y el mundo occidental, fundadas en gran medida en la relevancia de la religión en una y otra cultura. Frente a la sociedad secularizada europea, gobernada por un Estado neutral frente a las creencias de los ciudadanos, la religión islámica, que asumen la mayor parte de los Estados de mayoría musulmana, supone un modo de vida y posee una vocación totalizadora en la explicación del mundo, la sociedad y el hombre. Especialmente intensos son los imperativos religiosos en el ámbito de la política. Las naciones islámicas no han pasado por la secularización de las instituciones públicas; nunca ha existido una organización espiritual separada del poder secular, y éste siempre ha asumido el papel tanto de dirección de la comunidad civil como de la comunidad de creyentes – la umma –, que se identifican en los mismos ciudadanos-fieles. Es natural que los musulmanes europeos compartan esta visión integral ínsita a sus raíces culturales. Pero de ahí a afirmar su pretensión de imponer su concepción, o defender la incompatibilidad en todo caso de los colectivos musulmanes, sus intereses y acciones, con los principios de laicidad, pluralismo e igualdad pilares del orden jurídico europeo supone, a mi juicio, un desconocimiento – muchas veces intencionado – de la realidad.

La realidad social europea nos presenta, al igual que sucede en los países islámicos, un Islam plural, dividido en ideologías, etnias y nacionalidades, con igual – o mayor – intensidad que en otras grandes religiones. Es cierto que desde mediados del siglo XX han cobrado auge movimientos fundamentalistas –en parte por los fracasos de los partidos laicos en el gobierno de las naciones–, intensificando la concepción integradora de política y religión. Y que se han vivido dramáticos episodios de terrorismo provocados por grupos que dicen actuar por motivos religiosos, actualizando el concepto de guerra santa o yihad.

Sin embargo, estos datos no pueden ocultar las obras del Islam tolerante, que pretende adaptar su cultura y religión a los tiempos actuales, y el hecho de que la mayoría de los musulmanes se declaran contrarios a la violencia. En realidad, los musulmanes en Europa se muestran en su conjunto más preocupados por la solución de los problemas inmediatos, es decir, de aquellos que afectan a su vida cotidiana. Los cuales dependen del tiempo que lleven asentados en el país las comunidades islámicas. En una primera fase de inmigración individual y masculina los problemas serán de índole económica y laboral; si bien en una segunda fase, con la reunificación familiar tras la inmigración de la esposa y los hijos, se añadirán los que se derivan del mantenimiento de su identidad cultural y religiosa. Aspectos tales como el respeto a las costumbres, la enseñanza religiosa de sus hijos en la escuela, la construcción de mezquitas o lugares de oración, la observancia de sus festividades, la adquisición de alimentos halal, etc., saltan a un primer plano en la reivindicaciones de las comunidades islámicas consolidadas en el seno de los Estados europeos.

Según lo dicho, más que rechazar de plano la compatibilidad de los musulmanes y del Islam frente a los valores europeos en función de una hipotética contradicción absoluta entre los principios en que se asientan el Islam y los Estados europeos, postura maximalista producto del estereotipo sobre el Islam del que ya hablamos, resulta más útil el estudio sosegado de los problemas que actuaciones, instituciones o comportamientos singulares de los musulmanes que puedan violentar principios o valores intangibles del Derecho europeo. Se parte de la base, claro está, que uno de esos principios-guía de los ordenamientos de los Estados es la tutela de la libertad religiosa, lo cual otorgaría, de entrada, plena legitimidad a los musulmanes para realizar aquellos actos que no contradicen los valores del orden público nacional.

A pesar de la distinta naturaleza de los conflictos que presentan los colectivos musulmanes en la sociedad europea dependiendo, como hemos dicho, del arraigo en el país y de la consolidación plena del núcleo familiar, lo cual marca diferencias entre Estados que hoy reciben la primera generación de inmigrantes –como Italia o España– de otros que poseen la experiencia de segundas, terceras o incluso cuartas generaciones de musulmanes en su territorio, los problemas que plantea la convivencia con la cultura islámica son –y serán– similares. De ahí el interés del tratamiento comparativo entre distintos Estados de la Unión Europea que se utiliza en el presente volumen.

 

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his volume 1 of “Derecho y Religion” (Law and Religion) at hand, devoted to “Islam in Europe” represents a contribution, from the study and rational systemization of the problems, to the description of some conflictive aspects in the relations between countries and their Islamic minorities, as well as to opening the way for solutions which could best contribute to peaceful integration within European society.

The thematic proposal of the authors, renowned experts in matters regarding the social and legal relevance of religion in contemporary society, deals with four issues of unquestionable timeliness, which permit a detailed analysis of the attitude of governments that are facing the challenge represented by integration of and co-existence with a Muslim minority.

The first issue deals with the bloody terrorist acts that were carried out by Islamic groups in the United States and Europe, and how said events have altered the concept of security as limiting religious freedom, particularly in reference to the Muslim community.  The recent enactment of antiterrorist laws which likewise affect groups with a religious ideology, are an example of the timeliness of the problems presented. The recounting of the North American experience can not be excluded; given its value as a precedent for many other countries in Europe.

The second group of articles offers an overview of the problems of Islam in Europe, in addition to focusing on certain countries in particular. Concerns of the Islamic communities such as construction of places of worship, the observance of religious holidays, dietary restrictions, the teaching of Islam in schools, and finally, the carrying out of religious worship in prisons and hospitals, are dealt with from the legal perspective. Noteworthy among these problems is the representation of persons who profess the Muslim faith, related to the consequences of one of features of European Islam – projection, at the same time, of the situation of Islam at the international level–: the plurality of groups, ideologies, ethnicities, and nationalities that make up Islam. This factor greatly hinders understanding in legitimately obtaining representative bodies before public powers in different countries. The exposition regarding the situation of Islamic groups in some European countries and the problems of leadership which have even obliged public authorities to intervene in search of democratically elected representatives, are the themes of interest in the published articles.

The volume closes with two groups of articles with a common thread: paths for integrating Islamic law into European law. The first is Islamic family law, and in particular matrimonial law within the categories of private international law and the relegation of the internal law code to national law. Institutions of Islamic matrimony in contrast with principles of values of European legal system such as the rights of polygamous marriage or unilateral repudiation by the husband are studied as indicators of the conflict that could arise in the process of recognising the institutions originating in the precepts of the Sharia.  These two institutions highlight the patriarchal nature and the predominance of the male over the female which inspire Islamic law. One of the articles focuses precisely on the study of women in the Arab world.

The second thematic group– the fourth and last of the volume– has as its aim one of the cultural and religious manifestations of Islamic women which has caused a veritable social war in certain countries: the Islamic veil. The symbol of Islam fanaticism for some, and for others, a mere manifestation of Islamic cultural identity or that of the profession of faith of a minority that feels pushed aside, the problem of the headscarf or the Islamic hijab has, especially in France, became a theme of constant debate which has even warranted the attention of lawmakers. The comparative study of the events in that country and in others countries of the European Union will serve to analyse different approaches to the same issue.

Hence, the search for mechanisms which guarantee free profession of the Islamic faith and respect for its cultural identity, together with the protection of the fundamental values in which European society is based, translate into a challenge for a European Law which has to be applied in a multicultural society. Only through the necessary making more flexible of the legal institutions allowing for the incorporation of new assumptions, and the adaptation of the Muslim minority to the basic principles of social and legal order, can the basic integration of the Muslim minority be correctly channelled, avoiding the tensions, and even the violence that has occurred in some countries.


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